En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: JOHALYS YAZMIN TERAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.979.606, en contra de la demandada; Ciudadana: MILARYS ISAURA PERDOMO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.941.744-SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de: MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.745,44) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás por la terminación de la relación de trabajo por retiro volu.....