este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las potestad jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, propusieren el ciudadano JULIO CÉSAR NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.830.049, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.067, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CASTILLO PUCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.784, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se declara LA EXTINCIÓN del presente proceso. Así se decide.