PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la Ciudadana GLORIA MARIA ARIAS CHIRINOS, en contra de la empresa la entidad de trabajo UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI S.C.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por la Ciudadana GLORIA MARIA ARIAS CHIRINOS, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 210.608,85), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la empresa la entidad de trabajo UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI S.C, integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE (Bs.58.761), mas la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS( Bs.151.847,85).
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