PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2014, por los ciudadanos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, adolescente de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.550.205, y DENYERBET EDUARDO BRACHO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.255.227, domiciliados ambos en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención en beneficio del hijo de ambos, el niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de .....