Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada en ejercicio BEATRICE EUGENIA MOLINA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.153.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.803, en su condición de solicitante, en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.