Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un vehículo automotor con las siguientes características; PLACA NAX90R, MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON GL 2.0L 2WD M/T, AÑO 2008, COLOR PLATA, SERIAL CARROCERÍA KMHJM81BP8U691630, SERIAL MOTOR G4GC7906049, CLASE RÚSTICO, TIPO CAMIONETA, USO PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA SOTO DELGADO, antes identificada, según certificado de origen No. 000966, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Para la ejecución de la presente medida, designar Per.....