D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NELSON DEL VALLE ROJAS en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA SUR BARINAS); anteriormente identificada. En consecuencia, la demandada deberá cancelarle al trabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.19.492,51) por concepto de prestaciones sociales desde enero de 1999 hasta febrero de 2003. No hay condenatoria en costas. De conformidad con el Articulo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación del Procurador General de la República.
Dada, .....