Por la razones de hecho y derecho antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO identificado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, AÑO 1.982, PLACAS VAC-364, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV312861, SERIAL DEL MOTOR ACV312861; al ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ MANOTAS, titular de la cedula de Identidad N° V-13.372.555, debidamente representado por las profesionales del Derecho ANA VICTORIA QUINTERO VILLALOBOS y MARIA EUGENIA QUINTERO VILLALOBOS, inscritas en el inpreabogado 54.089 y 54.090 respectivamente, debiendo tramitar con carácter urgente lo conducente el Registro de Vehiculo Automotor, conforme a las normativa de Transito vigente todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Pena.....