Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EGLEE JOSEFINA SIBADA FINOL, RIMAR DE CARLO RIVERO MARÍN y RIBO NOE RIVERO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.477.412, V-13.840.243 y V-19.626.033, respectivamente, para ser declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIBONARDE ESTHER RIVERO MELEÁN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.017.572, residenciado en el Sector La Montañita, Calle El Silencio, casa N° 40, Parroquia La Rosa, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse .....