DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SARCOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.814.373, y domiciliado en la ciudad de la Villa del Rosario del Estado Zulia contra la ciudadana ANA CARMEN LEÓN INCIARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.689.812 y domiciliada en la ciudad de la Villa del Rosario del Estado Zulia, la cual fue basada en la causal TERCERA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia,
QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 17 de marzo de 1.982, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zul.....