Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICION en el presente juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoare al ciudadano MAXIMINO ALLIEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.276.706, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la ciudadana BETTY ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.380.945.