En tal sentido se ordena, que el órgano jurisdiccional, proceda a la revisión del establecimiento de la cuantía de acuerdo a las reglas fundadas en el Código de Procedimiento Civil y la Resolución en cuestión antes referida, y acatamiento de la sentencia ut supra citada en cuanto a los requisitos de admisibilidad de la demanda, prescindiendo de la procedencia o exactitud de los hechos, pues corresponden al mérito de la causa, aun cuando se encuentre convencido de la falta de derecho pues corresponde su pronunciamiento en la sentencia respectiva, analizando sólo la procedencia de las causales de manera taxativa contenga la ley, y en atención al principio de interpretación más favorable a la admisión de la acción, garantizando con acertada preferencia el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción; a que se inicie el proceso en el cual hará valer su pretensión. (Sentencia de vieja data (N°. 1764 de fecha 25/9/2001) la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.).