este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declara: INADMISIBLE, al resultar extemporánea por anticipada de conformidad con los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° 1.585.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.410, Colegiado bajo el N° 1070, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUCIO YSAIAS PAIVA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.303, contra el Acto Administrativo signado con el N° 004/2007, de fecha 05 de Enero de 2007, del Resuelto N° 004/2007, de fecha 05 de ]Enero de 2007, y del Resuelto N° DRH-004/2007, de fecha 12 de Junio de 2007, y Notificado en fecha 12 de Junio de 2007, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS.