DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por unanimidad RESUELVE: ABSUELTOS A LOS ADOLESCENTES identidad omitida conforme a la ley; del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del niño identidad omitida conforme a la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de la participación de los adolescentes y en consecuencia, Cesan la medida de presentación por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su debida oportunidad a la oficina de archivo Judicial. Dada firmada y sellada en la Sala de.....