PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano HERMILO JOSE PAEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.062.529 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana YOALICE MORELA SANCHEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 4.160.909, y del mismo domicilio. En consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 10 de Junio de 2005, y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente, se ordena a la parte demandada la desocupar y hacer entrega a la parte demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de personas y bienes; así como el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2005, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y.....