Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de manutención, a favor de sus hija antes mencionada:
PRIMERO: "Se comprometió a pasarle a su hija como Fijación de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, a partir del mes de Diciembre del corriente año y el pago lo realizara los 25 de cada mes subsiguiente, los cuales entregara de manera personal a la madre de su hija ciudadana: FRANCISCA JAKHELINE ARIAS, plenamente identificada, para la cual firmara recibos de pago que consignara ante este Tribunal.-
SEGUNDO: En lo que respecta a las Bonificación Especial en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares se comprometió darle la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, y de igual manera entregara de.....