Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ADARLYN JOSE FARIA RAFFE Y JOHANNA GRABIELA RAMOS OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-13863439 y V-13561847 domiciliados en el Municipio Lagunillas y Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada LISDITH FERRER, antes identificada, presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes i.....