En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: Pedro Pablo Montilla Salas/ Yusmary Ofelia Pérez de Montilla, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 27 de Diciembre de 1978, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 45.-