Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA GRACIELA SALAZAR DE URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-7.842.693 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada EVELYN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.775 y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante cujus RAMÓN EDUARDO URDANETA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.773.139, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la nat.....