PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO PALMA ZAMBRANO y RAIZA EUGENIA NÚÑEZ CARRUYO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 8.701.583 y V- 10.409.382, respectivamente, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta de matrimonio Nº 362, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la.....