Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admiten en todas y en cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte de los adolescentes acusados, de conformidad con el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Manuel Arismendi Manrique y Justavi Jisel González Camacho.
SEGUNDO: Se sancionan de.....