En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Niega la solicitud de Tercería interpuesta por la YENKELY MILIMAR PICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.509.222, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 100.423, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada:"INVERSIONES VARYNA COUNTRY CLUB C.A", representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Barinas de fecha 19 de Junio del año 2008, anotado bajo el Nº 19 , tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Se mantiene el llamado a Audiencia Preliminar para el día y la hora en que corresponda.