Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente en razón de territorio para el conocimiento y decisión de la presente Causa, suscrita por la ciudadana AYARY JOSEFINA GUEDEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.088.617, domiciliada en el Conjunto Residencial Bosques del Nevera, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO Y TERESA DE JESUS AMAYA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 14.650, 40.627, respectivamente, siendo competente en todo caso el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado.....