Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de la decisión de fecha cinco (5) de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se les decretó a los imputados YORBIS GABRIEL PORTILLO YEPEZ, JHOSMER ENRIQUE PORTILLO YÉPEZ e ISMAEL ARTURO REYES BRACHO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la celebración nuevamente de la Audiencia de Presentación de .....