DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la Abogada en ejercicio SILVIA PARRA LUJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.830.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.522 asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES PARRA LUJAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.522, en el juicio que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instauró en contra del ciudadano AGUSTIN E. ORTIZ NOLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.716.548.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo e.....