En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo declara terminada la presente incidencia y DECLARA FIRME EL JUSTIPRECIO realizado por el ciudadano ALEXANDRO MOLERO, venezolano, mayor de edad, agrimensor, titular de la cedula de identidad No. 13.929.034, consignado en fecha 07 de Noviembre de 2008, y modificado y resumido en fecha 16 de Febrero de 2009, mediante el cual se le estableció al apartamento objeto de la controversia, el cual se encuentra en el Conjunto Residencial ALAMAR, signado con el No. A-2, ubicado en la Calle 79B de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, un valor de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.193.046,87), y por vía de consecuencia, de conformidad con lo pautado por el precitado artículo 561 del Código Civil, se ordena a la parte impugn.....