Con base en el Artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y con base al contenido de los artículos 559 y 628 ejusdem, se NIEGA la solicitud contentiva de Revisión de Medida de la que es objeto el Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitada por su Respetable Defensor Privado, y en consecuencia se ACUERDA sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada en fecha 13 de Marzo de 2009, al referido adolescente por la medida cautelar Privativa de Libertad, contemplada en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto al examinar la necesidad de la misma se ha encontrado que es procedente en derecho, es proporcional, idónea .....