Este Tribunal Acordo: Seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa Publica Especializada, e impone al adolescente plenamente identificada en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecida en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes traduciéndose las mismas: "C" presentarse cada treinta (30) días, por ante la sede judicial, empezando sus presentaciones el día Martes 31-03-09, y "F" la prohibición de acercarse a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROSALES VILLALOBOS, victima en el presente caso, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 582 de.....