Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos EDENIS MARINA LEAL DE PÉREZ; JULIO CESAR, EDENIS JOSEFINA Y JOSÉ YDELFONSO PÉREZ LEAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.372.280, V-7.966.664, V-7.966.663, y V-13.402.717, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR PÉREZ SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.616.951, con igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas solicitadas. No hay condenatori.....