Asimismo revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en este orden de ideas en estricto cumplimiento a lo solicitado ordena LA SUSPENSION DE MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 10 de diciembre de 2010, igualmente ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmóre Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de febrero del 2011, sobre el 50% de prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, caja de ahorros, así como cualquier otra cantidad de dineraria que le pudiera corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral del ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.069.339, como trabajador al servicio de la empresa PETROL GRAVA, ubicada en el Sector R-10, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, previo el de.....