Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano EDINSON JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.887.880, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.095.250,oo), por concepto de Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Bono Vacacional no cancelado, Vacaciones Vencidas y Horas Extras no canceladas. TERCERO: Se ordena a la parte demandada el pago de la indexación salarial sobre las cantidades condenadas al pago como obligación principal en el particular .....