De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA IMPARTIR AUTORIZACIÓN a la ciudadana MORAIMA MARGARITA PRADO PARGAS, en su carácter de representante legal de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione y tramite por ante la empresa Suministros RH, C.A., todo lo que pudiera corresponderle a la prenombrada adolescente, como beneficios dejados por su padre, el causante Ricardo Teodoro Henrriquez,