En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO BLANCO JULIO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.213.443 , en contra de la demandada de autos: "AGROPECUARIA EL PASO 1033 C.A". Representada legalmente por el Ciudadano: MANUEL PADILLA DE BIASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.191.866. SEGUNDO: se condena al demandado antes identificado a pagar al demandante la cantidad de: MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.056, 36), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación d.....