Por lo antes expuesto, considera, quien aquí decide, no procedente la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, razón ésta por la cual este Tribunal garantista, respetuosos de los derechos del justiciable en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio .....