En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus GILBERTO HERRERA CARO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.575.901, con domicilio en la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de Febrero de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana LUZ MARINA SOLERA DE HERRERA y a sus cinco (5) hijos ciudadanos: YENIFER HERRERA SOLERA, ANTONIO HERRERA SOLERA, DOVIS GILBERTO HERRERA, ALEX ALEXANDER HERRERA PEINADO, y GILBERTO ANTONIO HERRERA PEINA.....