En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos JOSE AMOS HERRERA MERCHAN y RAFAEL APONTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.620.918 y 3.650.805, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.313 y 14.254, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.099.133, de este mismo domicilio. Y siendo que la parte actora no desconoció el derecho a percibir honorarios por parte.....