Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el profesional del derecho HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.084 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ MANCERA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula persona No. 3.385.169 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia en contra de la decisión de fecha 09 de enero de 2012, emanada del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.