Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos REINEL OMAR URDANETA y GINESA GISELA MATOS MALDONADO, en fecha primero (01) de Agosto del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la antigua Prefectura Civil (hoy Intendencia) del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 125 acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara la misma improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la.....