PRIMERO: Declara que es competente para conocer la presente solicitud.
SEGUNDO: declara INADMISIBLE, la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesta por los abogados JOSÉ MANUEL JOVES SOJO y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.009.767 y V-8.003.752, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.036 y 20.780, actuando en representación de los ciudadanos MARIANA FEBRES VILLALBA, ISILIO FEBRES VILLALBA, GERARDO JOSÉ FEBRES VILLALBA Y MARISELA FEBRES DE CARTAY, esta a su vez procede en nombre y representación del ciudadano FERNANDO FEBRES VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.225.569, V-6.093.156, V-9.983.200, 5.115.956 y V-6.093.155 en su orden, sobre cinco (5) predios rurales que conforman parte del antiguo fundo denominado La Primavera.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa cursante en el expediente signado ba.....