En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, ANICACIA TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.707.391, en contra de la empresa: FIRMA PERSONAL ANTOJITOS, representada por el ciudadano: MILMERO ALFONSO GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.467.609
SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 715.998,08) e por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabaj.....