Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Oferta Real de Pago incoada por los ciudadanos TOMAS EUGENIO FRAGOSO SANTOS y JOANNE TORREALBA GONZALES contra la Ciudadana MYRIAM UZCATEGUI DE CONTRERAS, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00) ya que la parte oferente no cumplió el termino bajo el cual se contrajo la obligación.
Se condena en Costas a la parte Oferente por haber sido vencida en la presente causa, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.