Por las razones argumentadas anteriormente, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO propuesta por el ciudadano AMADO JESUS SAAVEDRA a favor del ciudadano BREMI MOLINA MARRUFO.
SEGUNDO: LIBERADO DE LA OBLIGACION DE PAGAR AL CIUDADANO AMADO JESUS SAAVEDRADEUDOR BREMI MOLINA MARRUFO.
TERCERO: CONDENAR EN COSTAS AL OFERIDO BREMI MOLINA MARRUFO por haber resultado totalmente vencido en esta causa.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.