Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS PAULA MARGARITA VALDIVIEZO DE GÓMEZ, YSNALDI JESÚS, JESÚS AMADOR, ROSALBA DE LOURDES, EVELYN DEL VALLE y HAIDEE JOSEFINA GÓMEZ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.811.800, V-5.548.170, V-7.965.056, V-7.866.216, V-4.363.428 y V-7.734.960, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS AMADOR GÓMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-577.489, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.