PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologar el desistimiento a la solicitud de tercería propuesta en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA COOPERATIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES OCCIDENTE R.L., a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ASISTENCIA TECNICA KAALIAJIRAWAA R.S., y a la empresa ALIANZA TECNOMAN, todas domiciliadas en Maracaibo del Estado Zulia y excepto la penúltima de las nombradas domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por la parte demandada TECNOPETROL, C.A., impartiéndole el carácter de cosa juzgada . Lo que trae como consecuencia, la continuación normal de la demanda interpuesta en este asunto, por el ciudadano .....