DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CEDIS RAMON ARANGUREN COLMENARES, anteriormente identificado en autos, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ROJAS.
Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000 Bs) por concepto de DAÑO MORAL.
No se condena dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º d.....