Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INVÁLIDA la cesión de derechos celebrada entre los ciudadanos MICHELE PARTIPILO RIZZI, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil JOYERÍA COMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA como CEDENTE y la ciudadana DULCE MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.350.991 y de este mismo domicilio, como CESIONARIA, y en consecuencia se NIEGA su Homologación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.549 del Código Civil.