En consecuencia, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, y se declara competente para conocer, sustanciar y decidir el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano DAVID CAPOTE NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.738.679 en contra del ciudadano MANUEL LEONARDO RUMBOS. Por lo antes expuesto, vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano DAVID CAPOTE NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.738.679, en contra del MANUEL LEONARDO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.379, SE ADMITE A SUSTANCIACION cuanto a lugar en derecho por el procedimiento previsto en la citada Ley, y en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000 (caso: José Amado Mejia Betancourt), por cuanto el escrito de amparo observa los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem.