Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos GIOVANNI DAVIDE CIVENTI y LUIGI NASTI GATTI, en contra la Sociedad Mercantil INGENERIA, CONSULTASY SERVICIOS PROFESIONALES, C.A. (INCOSCA) y del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CANELON, en consecuencia se acuerda la entrega del inmueble litigioso identificado en actas a la parte actora.
SEGUNDO: Se condena a los demandados a pagar solidariamente la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.300,00), a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 650,00), por las pensiones arrendaticias insolutas correspondientes a los meses de marzo y abril 2.008.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido .....