SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
. ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación a la niña SE OMITE , queda conferida la CUSTODIA a la madre
. ciudadana OSKAREL y COROMOTO PLAZA DE ARISMENDI, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida
a cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES
(8s. 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a
nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con.....