Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sun-delegación Barinas), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia 8º del Ministerio Publico.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Orden de Aprehensión, al referido Cuerpo de Investigaciones. Notifíqu.....